DELITOS LEVES
EL JUICIO POR DELITOS LEVES
¿Qué es
el juicio por delitos leves?
Es
un procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales
leves denominadas delitos leves que se resuelve mediante un juicio ante el
Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En
determinados casos, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador,
por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses
personalmente. El plazo para interponer la denuncia es de un año. Cuando se
denuncian hechos indiciariamente constitutivos de delitos leves de lesiones,
maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros, amenazas,
coacciones o injurias, la policía cita a las partes para el juicio que se
señala de forma inmediata para su celebración en el Juzgado de Guardia: juicio
inmediato. En los restantes delitos leves el juicio también podrá celebrarse en
el Juzgado de Guardia o, de no resultar posible la citación inmediata de las
partes y testigos en cualquiera de los anteriores casos, en el Juzgado de
Instrucción. En este caso el Juez dispone de un plazo de 7 días para el
señalamiento y celebración del juicio: juicio ordinario.
¿Cuáles
son los delitos leves?
Lesiones
de menor gravedad. ·
Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión. · Amenazas leves. · Coacciones leves. · Mantenimiento contra la voluntad
del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de la persona
jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en
establecimiento mercantil o local abierto al público. · Hurto de cuantía inferior a 400
euros. · Sustracción de cosa mueble
propia. · Alteración de lindes con
utilidad inferior a 400 euros. · Distracción de aguas con utilidad inferior a 400
euros. · Estafa de cuantía inferior a 400
euros. · Administración desleal con
perjuicio patrimonial inferior a 400 euros. · Apropiación indebida de dinero con perjuicio
patrimonial inferior a 400 euros. · Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas
por cuantía inferior a 400 euros. · Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones,
etc., de cuantía inferior a 400 euros. · Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación
ajeno, con perjuicio inferior a 400 euros. · Daños de cuantía inferior a 400 euros. · Uso de moneda falsa cuyo valor
aparente no exceda de 400 euros. · Distribución o utilización de sellos de correos o
efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 euros. · Uso público e indebido, sin
autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial. · Falta de respeto a la autoridad.
Tramites
en sede policial.-
Cuando
los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen conocimiento por
intervención directa o denuncia previa de un hecho considerado como
constitutivo de un delito leve al que corresponda su enjuiciamiento inmediato
(lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante de cuantía inferior a 400 euros,
amenazas, coacciones o injurias), llevan a cabo las siguientes actuaciones:
Informa por escrito a la persona denunciada de los hechos y de su derecho a
comparecer asistida de abogado ante el Juzgado de Guardia. Informa al
denunciante, ofendido o perjudicado de sus derechos: Cita de forma inmediata
ante el Juzgado de Guardia para la celebración del juicio a las personas implicadas
y testigos, a través de la Agenda Programada de Citaciones (APC),
advirtiéndoles de: ·
las consecuencias de su incomparecencia, según la condición con la que acude al
juicio · que el juicio podrá celebrarse
de forma inmediata en el Juzgado de Guardia · que puede celebrarse aunque no comparezca · que deben acudir provistas de
las pruebas de las que intenten valerse en defensa de sus derechos e intereses
legítimos.
Tramites en sede
judicial.-
Recibido
el atestado de la policía, el Magistrado o Juez de guardia decide la inmediata
celebración del juicio si: estima procedente el procedimiento iniciado están
presentes los citados o, de no encontrarse en el Juzgado todos o alguno de
ellos, considera innecesaria su presencia pueden practicarse las pruebas imprescindibles
para dictar sentencia Si por cualquier circunstancia no fuera posible la
celebración del juicio durante el servicio de guardia, debe señalarse para el
día más próximo posible dentro de los 7 siguientes.
Derechos del
denunciante.-
Derecho
a personarse como parte en el procedimiento y a designar abogado y procurador
para su defensa y representación Derecho a conocer lo actuado y, en su caso,
pedir lo que convenga a su derecho Derecho a reclamar una indemnización por los
perjuicios ocasionados por del delito Derecho a ser informada: · De la función del Ministerio
Fiscal de defender ante el Juzgado la indemnización de los perjuicios que le
haya podido ocasionar el hecho, cuando no se persone ni renuncie a ella · En su caso, de las medidas de
asistencia a la víctima ·
De que puede celebrarse el juicio aunque no asista · De que habrá de comparecer con
las pruebas de que disponga para la defensa de sus derechos e intereses
legítimos
Derechos del
denunciado.-
Derecho
a recibir información por escrito de los hechos denunciados Derecho a designar
abogado para su defensa y a solicitar su designación de oficio Derecho a ser
informada de: ·
que deberá acudir al juicio provisto de las pruebas de las que intente valerse
para su defensa ·
que su ausencia injustificada no suspenderá la celebración ni la resolución del
juicio, siempre que esté citado legalmente que si reside fuera de la
demarcación del Juzgado, no tendrá obligación de concurrir al juicio. Podrá en
ese caso dirigir al juez un escrito alegando lo que estime conveniente en su
defensa o apoderar a un abogado o a un procurador que presente en el juicio las
pruebas de las que disponga para su defensa y realice las alegaciones que
considere procedentes.