Es muy importante leer el auto de prisión provisional con detenimiento y analizar las razones que han llevado al órgano judicial a adoptar la medida, dado que la libertad del preso se puede pedir en cualquier momento.
2.º
Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable
criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de
prisión.
¿Qué fines deben perseguirse para adoptar la
medida de prisión provisional?
a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral.
b)
Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba
relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado
y concreto.
c)
Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de
la víctima, especialmente cuando estemos ante delios de violencia de género.
d.-
Para evitar el
riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos
¿Qué
duración máxima de la prisión provisional?
En principio la prisión provisional durará sólo el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines anteriores y por tanto dependerá del motivo que se tuvo en cuenta para su adopción. Normalmente la prisión provisional no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años, pero se podrá acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.
Pero
es muy importante tener en cuenta que si recayera condena y se apela, la
prisión provisional no podrá superar el límite de la mitad de la pena
efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida.
Cuando la prisión provisional se hubiere acordado para evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba su duración no podrá exceder de seis meses.
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